CONTRATO
En el presente contrato se establecen las siguientes condiciones:
1º - Que el primero es el absoluto propietario de la/s máquina/s dispensadora/s de bebidas
marca:
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instalada/s en depósito en las dependencias de la empresa depositaria de forma gratuita para
uso exclusivo del personal de la empresa y clientes durante un periodo INDEFINIDO (1) a
partir de la fecha de este contrato.
(1) Hasta un máximo de 3 máquinas. A partir de esta cantidad y con el fín de garantizar la
amortización de los gastos de inversión e instalación, la duración del contrato será de un
periodo mínimo de 4 años con renovación automática.
2º - Que los gastos de desplazamiento, instalación y mantenimiento correrán a cargo de la
empresa instaladora.
3º - Que durante la vigencia de este contrato, la empresa depositaria no podrá trasladar ninguna
máquina sin consentimiento expreso de la empresa instaladora.
4º - Que le empresa instaladora podrá retirar la/s máquina/s cuando lo considere oportuno,
previa notificación anticipada de 15 días a la empresa depositaria.
5º Que la empresa depositaria, podrá cancelar este contrato siempre que lo comunique 60 días
antes del vencimiento del mismo.
En caso contrario, este contrato se renovará automáticamente por un periodo similar al estipulado.
6º- Que la empresa instaladora, abonará a la depositaria un canon mensual de 13 euros por máquina
instalada, en concepto de gastos de energía.
7º Que durante la permanencia de la empresa instaladora, la empresa depositaria no podrá
instalar o permitir la instalación de otras máquinas de Vending ajenas a dicha empresa.
6º Para cualquier cuestión judicial que se derivase del presente contrato, las partes se someten
expresamente a la jurisdicción de los “Juzgados y Tribunales de Valencia”, renunciando a
cualquier otro fuero.
Leído por los contratantes y en prueba de conformidad se firma por duplicado, quedando un
ejemplar en poder de cada parte.
POR LA INSTALADORA (ATESA) POR LA DEPOSITARIA
NOTA: Las condiciones del contrato, podrán sufrir modificaciones siempre que ambas partes, lo consideren oportuno.