CONTRATO
En el presente contrato se establecen las siguientes condiciones:
1º - Que el primero es el absoluto propietario de la/s máquina/s dispensadora/s de bebidas
marca:
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, y nº_________________________________
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instalada/s en depósito en las dependencias de la empresa depositaria de forma gratuita para
uso exclusivo del personal de la empresa y clientes durante un periodo INDEFINIDO (1) a
partir de la fecha de este contrato.
(1) Hasta un máximo de 3 máquinas. A partir de esta cantidad y con el fín de garantizar la
amortización de los gastos de inversión e instalación, la duración del contrato será de un
periodo mínimo de 4 años con renovación automática.
2º - Que los gastos de desplazamiento, instalación y mantenimiento correrán a cargo de la
empresa instaladora.
3º - Que durante la vigencia de este contrato, la empresa depositaria no podrá trasladar ninguna
máquina sin consentimiento expreso de la empresa instaladora.
4º - Que le empresa instaladora podrá retirar la/s máquina/s cuando lo considere oportuno,
previa notificación anticipada de 15 días a la empresa depositaria.
5º Que durante la permanencia de la empresa instaladora, la empresa depositaria no podrá
instalar o permitir la instalación de otras máquinas de Vending ajenas a dicha empresa.
6º Para cualquier cuestión judicial que se derivase del presente contrato, las partes se someten
expresamente a la jurisdicción de los “Juzgados y Tribunales de Valencia”, renunciando a
cualquier otro fuero.
Leído por los contratantes y en prueba de conformidad se firma por duplicado, quedando un
ejemplar en poder de cada parte.
POR LA INSTALADORA (ATESA) POR LA DEPOSITARIA
NOTA: Las condiciones del contrato, podrán sufrir modificaciones siempre que ambas partes, lo consideren oportuno.